La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo. La ciudadana Sonia Coromoto Camacho Silva interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de reducción de personal. La Corte Primera se declaró incompetente y remitió el caso al TSJ para que se determinara el órgano competente. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Séptimo era el competente para conocer del recurso, basándose en la normativa vigente y en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, visto que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y siendo que ambos tribunales son de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, por ser la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana SONIA COROMOTO CAMACHO SILVA, asistida por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra el “...acto administrativo de reducción de personal emprendido por la Procuraduría General de la República...” y “...la nulidad del acto de renuncia de fecha 15 de julio de 2002...” firmado por la recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadacto administrativoreducción de personalderecho al juez naturalLey del Estatuto de la Función Pública