Sentencia N° 271 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00271, Exp. 01-0816, 19/02/2002
Expediente01-0816
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas para conocer de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por COCOTERO LA MULATA, C.A. contra P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, C.A. La decisión se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demanda a una empresa de la cual el Estado tiene participación decisiva y la cuantía de la demanda excede los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que en el caso bajo estudio el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentó su decisión en los artículos 42 ordinal 15 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean en torno a las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de la Sala Político-Administrativa: “...Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”. En virtud del contenido de la norma precedentemente transcrita, se establece un régimen especial de competencia a favor de este Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad. Ahora bien, tal como se evidencia de las actas procesales, la demanda ha sido intentada contra P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., sociedad mercantil en la que evidentemente el Estado tiene participación decisiva, por cuanto su único accionista es PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., titular de la totalidad del capital accionario y, que a su vez, está representado por acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil COCOTERO LA MULATA, C.A. contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, C.A.. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciaindemnizacióndaños y perjuicioshecho ilícitoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaP.D.V.S.A.Cocotero La MulataEstado venezolano