La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de interdicción presentada por Johanys Carolina Montiel respecto a su hijo Andrés David Agudelo Montiel, quien reside en Estados Unidos. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del juez venezolano ante la jurisdicción extranjera, dado que el sujeto de protección tiene su residencia habitual en el extranjero y su situación debe ser atendida por las autoridades estadounidenses.
Extracto de la motiva
Bajo el fundamento expuesto, en el caso de autos se evidencia que la ciudadana JOHANYS CAROLINA MONTIEL, parte solicitante en el caso sub examine, expresó a la juez de este Tribunal mediante su escrito de solicitud, su voluntad de acudir ante los Órganos administradores de Justicia de la Republica de Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar el procedimiento de INTERDICCIÓN en favor de su hijo, el joven adulto ANDRÉS DAVID AGUDELO MONTIEL (…) por los motivos de hecho y de derecho expuestos en el escrito de solicitud, donde se detalla la condición de discapacidad del solicitante, así como la necesidad de protección y representación legal que requiere, dado su estado de incapacidad permanente. Se ha demostrado que el joven adulto presenta un diagnóstico de Síndrome de Down, Retardo Mental Moderado e Hipotiroidismo, lo que lo hace dependiente en un 100% de la asistencia de sus progenitores para todas las actividades de la vida diaria. En virtud de lo anterior, se considera que la solicitud de interdicción es procedente y se ordena la designación del progenitor como tutor, a fin de garantizar el bienestar y la protección del joven, así como la realización de los actos jurídicos necesarios para su desarrollo integral. Asimismo, se ordena la protocolización del decreto de interdicción en el Registro Principal correspondiente y su publicación en prensa, conforme a lo establecido en los artículos pertinentes del Código Civil, asegurando así el cumplimiento de los derechos del sujeto de protección y la debida representación legal que requiere en virtud de su condición de discapacidad.
Dispositiva
DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Juez venezolano respecto al Juez extranjero, por lo motivos previamente expuestos en la presente resolución, y en especial apego a lo establecido en los Artículos 1 y 453 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
jurisdiccióninterdicciónprotección de niñosextranjero