La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por el abogado Ricardo Ramón Araujo Bravo, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo. La medida fue solicitada en el contexto de una demanda de nulidad contra un acto administrativo del Instituto del Patrimonio Cultural que ordenaba la restitución de una acera en la Plaza Bolívar de El Hatillo. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que la parte demandante no acreditó la existencia del periculum in mora ni presentó pruebas suficientes que justificaran la urgencia de la suspensión solicitada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Considera [ese] Despacho en cuanto a los descargos realizados lo siguiente: (…Omissis…) Como quiera que ha culminado la sustanciación del presente procedimiento y mediante auto de fecha 04/11/2019, se acordó medida provisional de la paralización de la obra que se realiza[ba] sobre el Casco Histórico del Municipio El Hatillo, específicamente en la Plaza Bolívar, se acuerda dar el reinicio de las obras que se están ejecutando en dicho Municipio. Así se declara. DECISIÓN Vistas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, [ese] Despacho de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 21 y 47 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara terminado el procedimiento iniciado al Alcalde del Municipio El Hatillo por intervención en el casco Histórico de El Hatillo, ubicada entre las calles Bolívar, Escalona,
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Ricardo Ramón Araujo Bravo, actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.