Sentencia N° 270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00270, Exp. 2018-0514, 14/10/2021
Expediente2018-0514
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-10-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Andes Plast, C.A. contra la resolución del SENIAT. Se declaró el desistimiento tácito de la apelación presentada por la empresa, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado improcedente la nulidad de la resolución administrativa impugnada. Además, se ordenó recalcular las multas impuestas, aplicando las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En este sentido, señaló que “(…) en el texto [del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001] evidenciamos la intención del legislador de reducir la cuantía de las sanciones que sean aplicables a los ilícitos tributarios, no así en materia de ilícitos aduaneros (…), por lo cual no debería ser aplicable [las reglas de concurrencia de infracciones] al caso de autos (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Alzada). A fin de iniciar el análisis de la denuncia planteada por la representación fiscal, este Alto Tribunal considera oportuno traer a colación lo expresado por el órgano exactor en la Resolución impugnada, en la cual se estableció la obligación a cargo de la compañía actora de pagar diferencias de impuesto de importación y de impuesto al valor agregado, así como sanciones de multa calculadas: i) conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, aplicable en razón del tiempo; ii) en virtud de lo contemplado en los artículos 94 y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; y iii) con atención a lo previsto en el numeral 2 del artículo 120 del referido Decreto Ley de 2008. Así, en cuanto al alegato fiscal referido a que las reglas de concurrencia de infracciones contenidas en el Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, no son aplicables a la materia aduanera, este Alto Tribunal estima pertinente a los fines debatidos formular algunas consideraciones respecto de la materia aduanera y la posibilidad de aplicar a ésta otras normativas distintas a las establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, el Arancel de Aduanas y demás regulaciones expresamente dictadas en esta área. Así, debe observarse lo previsto en el artículo 1° del antes citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente en razón del tiempo, que preceptúa: “Artículo 1°. Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la misma. La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar […]

Dispositiva

1.- Se CONFIRMA la Resolución SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2012/04-0057, de fecha 22 de agosto de 2012 en los términos precedentemente expuestos en el presente fallo. 2.- Se ORDENA recalcular las multas impuestas conforme a lo dispuesto en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATAndes PlastMultasCódigo Orgánico Tributario

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