Sentencia N° 270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00270, Exp. 2014-1399, 29/05/2019
Expediente2014-1399
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios dictada por el SENIAT, que había impuesto sanciones a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) por incumplimiento en el pago de tributos. La decisión se fundamenta en que la responsabilidad por el incumplimiento no recae en la empresa, sino en el funcionario encargado de la retención y pago de los tributos. Además, se ordena al SENIAT iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para exigir las obligaciones tributarias al funcionario responsable.

Extracto de la motiva

Sin embargo, al analizar el mérito del asunto esta Alzada constató que el acto administrativo objeto de impugnación estableció como deudor a la nombrada empresa del Estado; situación que debe ser considerada previamente, al tratarse de una circunstancia que afecta al sujeto pasivo responsable de las obligaciones tributarias exigidas en el presente caso; examen que efectuará la Sala como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Tributaria, al ser garante de la continuidad y unificación de los criterios en la materia debatida. (Vid., sentencias Nros. 01661 del 18 de noviembre de 2009 y 01263 del 18 de octubre de 2011, casos: Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Universidad de Carabobo, respectivamente). Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, el responsable de la obligación tributaria puede presentarse de dos (2) formas, a saber: i) directo, en calidad de agente de retención o percepción y ii) solidario. Así las normas en referencia disponen lo siguiente: Concretamente en lo que respecta al responsable directo, el transcrito artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que lo serán las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que en razón de sus actividades públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente. Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.

Dispositiva

Se declara la nulidad absoluta de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0227-5839 del 31 de diciembre de 2010, se ordena al SENIAT iniciar el procedimiento administrativo para exigir las obligaciones tributarias al funcionario responsable y se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

nulidadsanción tributariaSENIATPDVSAimpuesto al valor agregado

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