El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR) contra una resolución del SENIAT que confirmó la disminución de la pérdida fiscal. Se determinó que la obligación tributaria no había prescrito y que la notificación del Acta de Reparo fue válida. Además, se desestimaron los alegatos de inconstitucionalidad sobre la retención de impuestos.
Extracto de la motiva
La sentencia de instancia declaró la extinción de la obligación tributaria determinada en la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con letras y números GRTI-RG-DSA-52 del 25 de mayo de 2005, antes señalada, por prescripción, en base a las siguientes consideraciones: “(…) En fecha 25 de Mayo de 2005 la Administración Tributaria emite y notifica la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RG-DSA-52, (…) con lo que el nuevo lapso de prescripción (de 4 años) se inició el 26-05-2005. En fecha 30 de Junio de 2005, la contribuyente interpone, por ante éste Tribunal Superior, Recurso Contencioso Tributario, con lo que en esa fecha se suspendió la prescripción (Artículo 62 C.O.T.), habiendo transcurrido (…) 26 días del lapso de prescripción. (…) y siendo que en fecha 8 de Junio de 2006, comenzaba el plazo de sesenta (60) días contínuos para dictar sentencia definitiva en la presente causa, los cuales fueron diferidos por treinta (30) días más, a partir del 8 de Julio de 2006 y hasta el 8 de Agosto de 2006, el nuevo lapso de prescripción se reiniciaba el 9 de Agosto de 2006, habiendo transcurrido en consecuencia, entre el 9 de Agosto de 2006 hasta el 20 de Septiembre de 2006, Treinta (30) días, que sumados a los ya transcurridos veintiseis (26) días, (…) suman parcialmente, cincuenta y seis (56) días transcurridos del lapso de prescripción. En [fechas 20/9/2006, 14/12/2007, 9/11/2009 y 30/3/2011 las partes] interpus[ieron] diligencia[s] (…) por lo que en es[os] día[s] se suspendió la causa, que nuevamente se reinició [cada vez, al día siguiente a la presentación de esas diligencia]. Así las cosas, y siendo que ya para el día 30-3-2011, fecha en que la recurrente nuevamente interpuso diligencia por ante éste Tribunal, habían transcurrido cuatro (4) años, siete (7) meses y dieciocho (18) días del lapso de prescripción, y por cuanto para la fecha de la presente decisión ha transcurrido con creces (en más), sin tomar en consideración el lapso transcurrido entre la señalada fecha ((30-03-2011) y la fecha de la presente decisión (23-10-2012), aprecia éste Tribunal que claramente, y tal como lo explanó el recurrente, ha transcurrido muy ampliamente el lapso de prescripción de la obligación tributaria, y siendo ésta última, una de las formas de extinción de la obligación tributaria, resulta forzoso para éste Tribunal declarar la extinción de la obligación tributaria por prescripción, en el presente caso (…)”. (Sic).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL; en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva identificada con letras y números PJ0662012000151 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 23 de octubre de 2012. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con letras y números GRTI-RG-DSA-52 del 25 de mayo de 2005, notificada el 26 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó la disminución de la pérdida fiscal declarada por la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal del 1° de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, determinada en el Acta de Reparo signada con el alfanumérico GRTI-RG-DF-86 del 31 de marzo de 2004; actos administrativos que quedan firmes.