La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia N° PJ0082014000226, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Equipana, C.A. contra resoluciones del SENIAT. Se confirma la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria y se declara improcedente la actualización monetaria y los intereses compensatorios. La Sala ordena a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación sustitutivas considerando las decisiones tomadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° PJ0082014000226 dictada el 29 de septiembre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Equipana, C.A.; atendiendo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015 (anterior artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 2008), según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no apeló de la parte de dicho fallo que resultó desfavorable a los intereses patrimoniales del Fisco Nacional. Sin embargo, previo a realizar dicho análisis en consulta, este Máximo Tribunal vista la declaratoria de parcialmente con lugar del recurso contencioso tributario, debe declarar firmes por no haber sido recurridos por la contribuyente y no resultar contrarios a los intereses de la República, los pronunciamientos relativos a: 1) que no eran objeto de controversia los incumplimientos formales y materiales de la empresa en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto sobre la renta para los períodos fiscales reparados; 2) que resultaba inoficioso conocer de la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada con el recurso contencioso tributario; 3) procedencia de las objeciones fiscales formuladas respecto de los montos y la naturaleza de los créditos fiscales derivados del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos impositivos comprendidos entre los meses de agosto de 1994 y enero de 1996; 4) improcedencia de la compensación solicitada, y 5) no procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria, prevista en el numeral 2 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido recurridas por la sociedad mercantil EQUIPANA, C.A. y no resultar contrarias a los intereses del FISCO NACIONAL, las declaratorias proferidas por el Tribunal de instancia, relativas a: 1.1) Que no eran objeto de controversia los incumplimientos formales y materiales de la empresa en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto sobre la renta para los períodos fiscales reparados. 1.2) Que resultaba inoficioso conocer de la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada con el recurso contencioso tributario. 1.3) Procedencia de las objeciones fiscales formuladas respecto de los montos y la naturaleza de los créditos fiscales derivados del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos impositivos comprendidos entre los meses de agosto de 1994 y enero de 1996. 1.4) Improcedencia de la compensación solicitada. 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° PJ0082014000226 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de septiembre de 2014, y conociendo en consulta del referido fallo, se CONFIRMAN los siguientes pronunciamientos: 2.1) Procedencia, en los términos indicados en la presente decisión judicial, de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal tributaria, prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, en cuanto a las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria a la contribuyente, respecto de las cuales procede una disminución del diecinueve por ciento (19%) del monto por el que fueron impuestas. 2.2) Improcedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios dispuestos en el Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Equipana, C.A., contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nros. SAT/GRTI/RC/DSA/99-I-000301 y SAT/GRTI/RC/DSA/99-I-000302 del 25 de junio de 1999, dictadas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), las cuales quedan FIRMES, salvo en lo relativo al monto de las sanciones, la actualización monetaria y los intereses compensatorios, los cuales se ANULAN de conformidad con la motivación expuesta en esta sentencia. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas tomando en consideración la circunstancia atenuante declarada procedente, así como la exclusión de los conceptos atinentes a la actualización monetaria y los intereses compensatorios.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al ConsumoSancionesEquipana, C.A.