La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por cuatro ciudadanas jubiladas de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra una resolución que les negaba el derecho a adquirir acciones en condiciones preferenciales. La Sala determinó que las demandantes no cumplían con los requisitos establecidos en un acuerdo de 1996, que excluía a quienes se habían retirado antes de una fecha límite. A pesar de que las demandantes habían obtenido su condición de jubiladas, su exclusión se basó en el hecho de que habían terminado su relación laboral por retiro convenido antes de la fecha de corte.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de esta Sala ha determinado que el vicio de falso supuesto de hecho se verifica cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; mientras que el falso supuesto de derecho tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da un sentido que ésta no tiene. A efectos de determinar la existencia del aludido vicio, se advierte lo siguiente: Del texto de la resolución impugnada se observa que el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas confirmó el acto administrativo de fecha 22 de octubre de 2008, dictado por la Vicepresidencia de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), que ratificó la improcedencia de la adjudicación de las acciones correspondientes al nueve por ciento (9%) de la C.AN.T.V. a los extrabajadores de dicha empresa que hubiesen egresado antes del 31 de agosto de 1996, todo de acuerdo con el acta suscrita el 29 de agosto de 1996 entre los representantes de los respectivos sindicatos de trabajadores, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y el Fondo de Inversiones de Venezuela (ahora BANDES). En efecto, según el acto administrativo recurrido, a los fines de la adjudicación de las acciones correspondientes al nueve por ciento (9%) del capital social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) a los trabajadores que estuvieran activos, jubilados y pensionados, los referidos Sindicatos, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y el Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.) acordaron en el acta antes mencionada que se tomaría como fecha de corte para tal adjudicación el 31 de agosto de 1996, con la excepción de aquellos trabajadores que se hubieran retirado antes de esa fecha y que posteriormente revocaran tal medida mediante un proceso judicial.
Dispositiva
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Despacho, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 77 numeral 20 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas MARIETA TOMASA GONZÁLEZ DE ABREU, CARMEN LAMAS, ILANDA de MATOS y MAGDALENA GELANZE DE GARRIDO, contra el Acto Administrativo N° 54-10 de fecha 22 de octubre de 2.008, emanado de la Vicepresidencia de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo recurrido.