DecisiónDeja sin efecto la medida de embargo preventivo
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00008, declaró la perención de la instancia en la causa interpuesta por FOGADE contra varios ciudadanos por la recuperación de auxilios financieros. Se dejó sin efecto la medida de embargo preventivo decretada anteriormente, debido a la finalización del proceso. Además, se determinó que no había materia para decidir sobre la falta de cualidad del codemandado Armando Rafael Espinoza Veliz y la prescripción de la acción, dado que la causa había terminado.
Extracto de la motiva
Esta Sala a los fines de decidir, observa: Mediante sentencia N° 02953 de fecha 20 de diciembre de 2006, esta Máxima Instancia, previa solicitud de la parte demandante, decretó medida de embargo preventivo por la cantidad de trescientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos diez bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 314.455.963.610,38), actualmente expresados en la suma de trescientos catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 314.455.963,61), sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos ANTONIO POLANCO CALDERÓN, MIGUEL ALBERTO BOCCARDO PARÍS, CARLOS MENESES, ARIEL PRAT, JORGE DELANO, MAURICIO GARCÍA ARAUJO y ARMANDO RAFAEL ESPINOZA VELIZ. Posteriormente, esto es, por sentencia N° 00008 del 14 de enero de 2009, esta Sala declaró la perención de la instancia en la presente causa, en virtud de haber estado paralizada desde el 27 de septiembre de 2007, hasta el 7 de octubre de 2008, oportunidad en la que la representación judicial del codemandado Miguel Alberto Boccardo Paris, solicitó la declaratoria de perención. Conforme en lo antes expuesto, la presente causa se encuentra terminada, razón por la cual se deja sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, según sentencia SPA N° 02953 de fecha 20 de diciembre de 2006.
Dispositiva
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por esta Sala según sentencia N° 02953 de fecha 20 de diciembre de 2006, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, por la cantidad de trescientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos diez bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 314.455.963.610,38), actualmente expresados en la suma de trescientos catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 314.455.963,61), en virtud de haberse declarado la perención de la instancia en la presente causa, según sentencia N° 00008 de fecha 14 de enero de 2009. SEGUNDO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la falta de cualidad del ciudadano Armando Rafael Espinoza Veliz para sostener el presente juicio y la prescripción de la acción alegada por éste, toda vez que como quedó establecido en la motiva del fallo, ésta causa se encuentra terminada.