Sentencia N° 270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00270, Exp. 2004-0536, 26/02/2009
Expediente2004-0536
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Maritza Ascención Alayón Alvarado contra una decisión de la Contraloría General del Estado Guárico que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala determinó que el acto impugnado no emanaba del Contralor General de la República, sino de un órgano de control fiscal distinto, lo que implicaba que la competencia para conocer del recurso correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala declinó su competencia y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión fue firmada y sellada el 25 de febrero de 2009, y se publicó al día siguiente, el 26 de febrero de 2009. La Sala, al administrar justicia en nombre de la República, dejó claro que las decisiones que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público son impugnables por diversas vías, dependiendo de la autoridad que emita la decisión.

Extracto de la motiva

Al respecto, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal prevé lo siguiente: “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 (sic) de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” (Resaltado de este fallo). Establecido lo anterior, resulta necesario destacar que a tenor de lo dispuesto en la referida ley, las decisiones que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público son impugnables por las siguientes vías: 1) recurso de reconsideración (cuya interposición se encuentra, en cualquier caso, sujeta al libre arbitrio del interesado habida cuenta que tales actos agotan la vía administrativa); 2) recurso contencioso administrativo de nulidad ante este Tribunal Supremo de Justicia, si la decisión proviene del Contralor General de la República o sus delegatarios; 3) recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo si ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal. En el presente caso el acto recurrido fue dictado por una autoridad distinta al Contralor General de la República, por lo que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para resolver el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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