La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Pollo Sabroso, C.A. contra las providencias administrativas del SENIAT que designaban responsables del Impuesto al Valor Agregado. La Sala consideró que las providencias impugnadas vulneraban derechos constitucionales, especialmente el derecho a la propiedad y el principio de legalidad tributaria. En consecuencia, se declaró procedente la solicitud de nulidad y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La sociedad mercantil Pollo Sabroso, C.A., interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra las resoluciones administrativas números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el SENIAT en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designa a los contribuyentes especiales (categoría que resulta aplicable a la accionante) como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Aduce la representación judicial de la recurrente que las referidas providencias administrativas vulneran sus derechos constitucionales. Concretamente, expresa que los actos administrativos impugnados violan su derecho a la propiedad, pues fijan y ordenan el enteramiento al Fisco, de cantidades que posiblemente no se correspondan al final del período, con el monto del impuesto a ser enterado. Explica que en este caso, se habrá producido una detracción del derecho de propiedad al adelantar un impuesto indebido o no causado, a lo que se suma la situación gravosa que se presenta por la lentitud de la Administración Tributaria frente a los trámites de reintegro o pago de lo indebido. Agrega que el transcurso del tiempo constituye un impedimento para que su representada pueda ejercer su derecho de propiedad sobre las cantidades que constituyen los créditos fiscales generados como consecuencia de su actividad comercial. En este sentido, destaca que como producto de la devaluación de la moneda, es evidente que luego de transcurrir un determinado tiempo, la cantidad dineraria a ser reintegrada tiene un valor menor al que tenía al momento de hacer un pago a la Administración Tributaria. En relación con este aspecto, concluye que las providencias administrativas recurridas establecen una fecha para enterar que es distinta a la prevista en la ley, y un mecanismo también distinto al dispuesto por el legislador para la determinación de créditos y débitos, por lo cual afirma que tales actos administrativos violan el derecho constitucional a la libertad económica de su mandante.
Dispositiva
1.- Que ADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil POLLO SABROSO, C.A., contra las providencias administrativas distinguidas con los números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales “se designan responsables del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales”. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
contencioso-administrativonulidadamparo constitucionalimpuesto al valor agregadoderecho de propiedadlegalidad tributariaagentes de retención