La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra los gerentes de la Refinería de Puerto La Cruz. La Sala constató que la causa se circunscribe a una acción autónoma de amparo y analizó su competencia para conocer del caso, considerando las disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento respecto de la regulación de competencia planteada, esta Sala observa: Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala constata que la presente causa se circunscribe a una acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Fernando Asenjo Rosillo, Gabriel Ángel García D´Empaire, Germán Eduardo Duque Corredor, y Pedro Rafael Pinto contra los ciudadanos Nelson Martínez y Willian Arévalo, en su carácter de Gerente General y Coordinador de la Refinería de Puerto La Cruz, respectivamente. En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente regulación en acción de amparo, y para ello hace las siguientes consideraciones: El 15 de diciembre de 1999, fue aprobada mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Texto Fundamental prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada de la presente la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos FERNANDO ASENJO ROSILLO, GABRIEL ÁNGEL GARCÍA D´EMPAIRE, GERMÁN EDUARDO DUQUE CORREDOR, y PEDRO RAFAEL PINTO, asistidos por el abogado Reynal José Pérez Duin, contra los ciudadanos NELSON MARTÍNEZ y WILLIAN ARÉVALO, en su carácter de Gerente General y Coordinador de la Refinería de Puerto La Cruz, respectivamente, en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
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