El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Alfredo Eduardo Travieso Passios contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso, fue confirmada por el TSJ. Se abordaron aspectos como la prescripción de la obligación tributaria y la motivación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
motivación, “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) ya que no se denota fehacientemente del acto impugnado que la Administración Tributaria haya realizado su labor investigativa, de la cual determinó la existencia de inversión alguna poseída en jurisdicción extranjera de baja imposición fiscal, en las cuales [su] representado tiene participación directa de acuerdo a los parámetros del artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (…)”. (Interpolado de esta Alzada). 3) Denunció la violación al principio de irretroactividad de la ley en la Resolución impugnada, “(…) al fundamentar indebidamente la imposición de las sanciones para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 en el Código Orgánico Tributario de 2014 (…) que entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, de conformidad con su artículo 349 (…)”. Así las cosas, indicó que “(…) en el supuesto y negado caso de ser demostrable el incumplimiento en cuanto a la no presentación de la declaración de inversiones en jurisdicción de baja imposición para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, la norma
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Sala la información requerida sobre las inversiones del contribuyente en jurisdicciones de baja imposición fiscal.