Sentencia N° 27 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00027, Exp. 2023-0330, 06/02/2025
Expediente2023-0330
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónORDENA oficiar nuevamente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI)

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00696, ordenó oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) para que informe sobre la existencia de un procedimiento administrativo relacionado con un inmueble en disputa entre Antonia Suárez de Armas y José Antonio Suárez Sánchez. La decisión se basa en la necesidad de obtener información relevante para la resolución del caso, estableciendo un lapso de diez días para la respuesta de SUNAVI. La sentencia también destaca que la parte demandante alega ser propietaria del inmueble y que el demandado ocupa el mismo sin título legítimo, lo que justifica la acción reivindicatoria. Se menciona que el tribunal de instancia había declarado sin lugar una cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, afirmando su competencia para conocer el caso. Finalmente, se ordena la notificación al demandado para que presente las pruebas del procedimiento administrativo ante SUNAVI, reiterando la importancia de la información solicitada para la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Puntualizado lo anterior y analizado el caso que nos ocupa, se evidencia del escrito libelar que la hoy accionante ciudadana ANTONIA SUÁREZ DE ARMAS, pretende reivindicar su propiedad, alegando que el ciudadano ANTONIO SUÁREZ SÁNCHEZ, ocupa un inmueble sin tener ningún tipo de relación contractual, invocando el contenido de los artículos 1.920 del Código Civil y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, esta Juzgadora, observa que se procura resolver un juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, y, siendo que la parte, demanda en su escrito de cuestiones previas, esgrime que existe una relación arrendaticia y un procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), desde el año 2021, sin aportar los elementos necesarios para demostrar tal alegato, en consecuencia, este órgano jurisdiccional, observa que está frente a un juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA que debe y está siendo tramitado por el procedimiento ordinario estipulado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. Pretensión que se encuentra perfectamente tutelada por el ordenamiento jurídico sustantivo -artículo 548-, y que es de plena jurisdicción y competencia del Poder Judicial, razón por la cual la cuestión previa bajo análisis, esto es, la falta de jurisdicción del juez, establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar en derecho, pues este órgano jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial está plenamente facultado para resolverla y en definitiva, administrar justicia.- Así se decide.

Dispositiva

ORDENA oficiar nuevamente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), a los fines que informe de manera clara y precisa: 1. Si fue iniciado o no un procedimiento administrativo sobre el anexo número uno (1), que forma parte integral del inmueble distinguido con la letra y número E-46, ubicado en el lugar denominado El Hoyo del Muerto y El Limón, en el que se encuentren involucrados los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SUÁREZ SÁNCHEZ y ANTONIA SUÁREZ DE ARMAS. 2. De existir el indicado procedimiento, informar en qué fase se encuentra el mismo; si se dictó decisión de mérito, cuál fue el dictamen definitivo, y suministre copias de las actuaciones correspondientes. 3. A tales fines, se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Palabras clave

acción reivindicatoriaSUNAVIprocedimiento administrativoinmueblejurisdicción

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