Sentencia N° 27 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00027, Exp. 2010-0794, 04/04/2024
Expediente2010-0794
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00027, en la que se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Bombeo de Concreto, C.A. contra las resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo que rescindieron contratos relacionados con la construcción del Sistema de Cloacas de Maracaibo. La sentencia se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y en la falta de un procedimiento administrativo adecuado antes de la rescisión de los contratos. Se ordena oficiar nuevamente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado de las causas relacionadas con los contratos impugnados, advirtiendo que la falta de respuesta podría acarrear sanciones. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia, resaltando la importancia de la notificación y el respeto a los derechos de las partes involucradas. Finalmente, se destaca que la sentencia fue firmada por el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Presidente de la Sala, Malaquías Gil Rodríguez, y se publicó el 4 de abril de 2024.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería en esta oportunidad decidir el mérito de la controversia, no obstante, por notoriedad judicial esta Sala apreció que mediante el escrito de fecha 5 de agosto de 2010, presentado ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), por los abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 21.058 y 3.007, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, interpusieron demanda por incumplimiento de contrato conjuntamente con medidas cautelares de embargo y de prohibición de enajenar y gravar; contra las sociedades mercantiles Bombeo de Concretos, C.A., (BOMDECO) y, subsidiariamente, Universal de Seguros, C.A., esta última, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la contratista, con

Dispositiva

ORDENA oficiar nuevamente al JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para que informe a este Máximo Tribunal, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la verificación en el expediente de la última notificación de esta decisión, el estado en que se encuentran las causas relacionadas con los contratos identificados con los alfanuméricos “DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2779”, “DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2781” y “DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2780”, celebrados en fechas 12 (los dos primeros) y 14 de junio de 2006, respectivamente, entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la sociedad mercantil BOMBEO DE CONCRETOS, C.A., (BOMDECO), que tenían por objeto la ejecución de obras necesarias para la construcción del Sistema de Cloacas de Maracaibo, Zona Norte, Interceptores Norte Alto y Norte Bajo; que cursan por ante ese Despacho en los expedientes, signados con los alfanuméricos AP42-N-2010-000073 y AP42-N-2010-000067 (nomenclaturas de ese Juzgado Nacional); y remita a esta Sala, copia certificada de las actuaciones donde conste tal estado.

Palabras clave

nulidadcontratosderecho a la defensaresoluciones administrativas

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