Sentencia N° 27 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00027, Exp. 1988-6362, 16/02/2022
Expediente1988-6362
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónSe ordena la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de exequátur presentada por Elvira Urdaneta Silva, quien busca la ejecución en Venezuela de una sentencia de divorcio dictada en Florida, EE.UU. La solicitud fue admitida en 1989, pero se ha evidenciado una falta de impulso procesal por parte de la solicitante desde 1990. La Sala ordena la notificación de la abogada de la solicitante para que manifieste su interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte solicitante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la abogada María Julia Baccino Rodríguez, en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, para que, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elvira Urdaneta Silva, antes identificada, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida sobre el exequátur solicitado.

Dispositiva

Se ordena la notificación de la abogada María Julia Baccino Rodríguez y la ciudadana Elvira Urdaneta Silva, en su domicilio procesal, para que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

exequáturdivorcioFloridanotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca