Sentencia N° 27 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00027, Exp. 2014-1462, 29/01/2020
Expediente2014-1462
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Grupo Alvica S.C.S. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios del SENIAT. Se determinó que la prescripción de la acción para imponer sanciones no había operado, dado que la Administración Tributaria había realizado actos que interrumpieron dicho término. La Sala declaró firme la resolución impugnada y condenó en costas a la recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el ámbito del contencioso administrativo y tributario el vicio de falso supuesto de derecho se traduce en el error en que incurre el Juez, cuando aun reconociendo la existencia y validez de una norma aplicable al caso de que se trate, al interpretarla en su alcance general y abstracto no le da su verdadero sentido, sino que hace derivar de ella consecuencias no acordes con su verdadero contenido. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nos. 01577, 00391 y 00878 de fechas 24 de noviembre de 2011, 25 de abril de 2012 y 9 de agosto de 2016, casos: C.A. Vencemos, Oster de Venezuela, S.A. y Cendisa, C.A., respectivamente). En lo atinente a la prescripción, esta Sala mediante sentencia N° 00497 de fecha 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., ratificada posteriormente en fallo N° 01483 del 19 de noviembre de 2008, caso: Inversiones Calderón S.R.L., destacó lo siguiente: “(…) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (ii) la invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida o suspendida. b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación. c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley (…)”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planilla de Liquidación Sustitutiva en atención a lo preceptuado en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Se CONDENA EN COSTAS a la recurrente en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónPrescripción

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