La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por Freddy Rafael Sarabia Cedeño, declaró procedente el amparo cautelar solicitado. La decisión se fundamenta en la protección de la paternidad y la familia, ordenando a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que restablezca el pago de salarios y beneficios laborales al demandante y su grupo familiar, así como su inclusión en el Fondo Autoadministrado de Salud por el tiempo restante de inamovilidad por paternidad.
Extracto de la motiva
Verificado como ha sido el fumus boni iuris, se considera satisfecho el periculum in mora alegado, pues tratándose de un amparo cautelar, este último extremo es determinable por la sola verificación del primero. Así se decide. En atención a las precedentes señalamientos, se declara procedente la pretensión de amparo cautelar solicitada por el abogado Freddy Rafael Sarabia Cedeño con el objeto de restablecer el derecho a la protección de la paternidad y de la familia y, en consecuencia, se ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de de restablecer el pago del salario que corresponde al actor y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio, así como la inclusión de este y su grupo familiar (madre, concubina e hija) en el Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) por el tiempo que resta de los dos (2) años de inamovilidad por paternidad, contados a partir del 10 de diciembre de 2016. Asimismo se ordena a la referida Comisión informar a esta Sala dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación sobre el cumplimiento de esta sentencia. Así se declara. Como consecuencia de la declaratoria de procedencia del amparo cautelar solicitado, esta Sala Político-Administrativa admite la demanda de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a fin que de cumplimiento del fallo Nro. 0433 del 29 de junio de 2017, respecto al pago de los salarios correspondientes al actor y demás beneficios labores que no impliquen la prestación efectiva del servicio así como la realización de las gestiones necesarias para que este y su grupo familiar (madre, concubina e hija) puedan disfrutar de los beneficios que brinda el Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) por el tiempo que resta de los dos (2) años de inamovilidad por paternidad, contados a partir del 10 de diciembre de 2016.