El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Peluquería Unisex Stile 5-SB, C.A. contra la Resolución N° SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2012-0615, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determina que las obligaciones tributarias estaban prescritas, ya que no se evidenció actuación alguna de la Administración Tributaria que interrumpiera el lapso de prescripción. Así, se anula la resolución impugnada y se desestima el recurso de apelación del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Efectuadas las precisiones que anteceden, esta Alzada procede a resolver la apelación interpuesta, para lo cual observa: Suposición falsa en relación a los hechos y el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 55, 60, 61 y 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, respecto a la institución jurídica de la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios. Denuncia la representación judicial del Fisco Nacional que el Tribunal de mérito “…en su sentencia de fecha 23 de noviembre de 2015, parte de un falso supuesto con relación a los hechos al declarar la prescripción de la obligación tributaria”. Por su parte los apoderados judiciales de la contribuyente alegaron que “… la interpretación de los artículos 61 y 62 del Código Orgánico Tributario no puede hacerse en forma aislada como lo pretende la Representación del SENIAT, sino que debe hacerse en forma concatenada con la aplicación de los artículos 249, 251, 254 y 255 del Código Orgánico Tributario.” (Sic). Asimismo señalaron que “…no existió ningún acto que pueda considerarse como un acto interruptivo de la prescripción que corrió una vez vencidos los sesenta (60) días hábiles a que se refiere el artículo 62 del Código Orgánico Tributario, es decir, no se produjo ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 61 del Código Orgánico Tributario para interrumpir la prescripción”. Del mismo modo, el Tribunal de la causa declaró que “… notificada la admisión dicho recurso en fecha 11 de diciembre de 2008, transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles para la promoción de pruebas, el lapso de sesenta (60) días continuos para que la Administración adoptara la Resolución definitiva, así como el lapso de sesenta (60) días hábiles, se reinició el conteo de la prescripción que se encontraba suspendido desde la admisión del recurso, en fecha 3 de junio de 2009, hasta la fecha en que se notificó la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0615, a saber, el día 26 de febrero de 2013, siendo que, para ésta última fecha habían transcurrido tres (3) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días, cómputos que sumados arrojan un lapso de seis (6) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, sin haberse verificado actuación alguna por parte del ente recaudador dirigida a interrumpir la prescripción; razón por la cual, las obligaciones tributarias se encontraban prescritas para el momento de la notificación de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0615, a saber, el 26 de febrero de 2013, generándose, en consecuencia, la extinción, por prescripción de la obligación tributaria pretendida.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 2148, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de noviembre de 2015, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa PELUQUERÍA UNISEX STILE 5 SB, C.A. contra la Resolución N° SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2012-0615, de fecha 31 de julio de 2012, notificada el 26 de febrero de 2013, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.