DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por Guillermo Antonio Osterchrist Rodríguez contra una resolución que lo separaba de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Se destacó que el desistimiento fue presentado por el demandante, quien había incoado previamente otro recurso en iguales términos, y que su solicitud no contravenía el orden público ni estaba prohibida por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento del “recurso de nulidad” planteado por el ciudadano Guillermo Antonio Osterchrist Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Tomás Antonio Pérez, antes identificados, en el caso de autos relacionado con la demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el alfanumérico MPPD-DD-004337 del 9 de abril de 2014, emanada de la Ministra del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual se resuelve separar al accionante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Al respecto, importa referirse a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) tener capacidad o estar facultado para desistir; b) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO OSTERCHRIST RODRÍGUEZ contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el alfanumérico MPPD-DD-004337 del 9 de abril de 2014, emanada de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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