La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte actora en un caso de reivindicación. El tribunal inferior había declarado su incompetencia y remitido el expediente a la Sala. La Sala determinó que no era competente para conocer el recurso, ya que la regulación de competencia debía ser decidida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la parte demandada interpuso un recurso de regulación de competencia contra la decisión de fecha 1° de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa relativa a la incompetencia de ese Juzgado para conocer de la demanda de reivindicación planteada. Así, se advierte que el mencionado Juzgado incurrió en un error al remitir las actuaciones a esta Máxima Instancia, por cuanto conforme a lo previsto en el aludido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde conocer el recurso de regulación de competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por ser la alzada natural del tribunal declarado incompetente. Tampoco se advierte que en el presente caso se haya suscitado un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales pertenecientes a la jurisdicción contencioso administrativa, ni que la decisión recurrida haya sido dictada por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, supuestos en los cuales sí correspondería a esta Sala conocer del asunto.
Dispositiva
1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por la parte actora, contra la sentencia de fecha 1° de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.
Palabras clave
regulación de competenciareivindicaciónincompetencia