La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 01149, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Julio César Hernández Colmenares en representación de Gerardo William Méndez Guerrero, contra una decisión administrativa de la Contraloría General de la República. Posteriormente, se presentó una solicitud de aclaratoria sobre la fecha de presentación de informes, la cual fue admitida, corrigiendo un error material en la sentencia original. Además, se decidió incluir consideraciones que habían sido omitidas en el fallo anterior.
Extracto de la motiva
Previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe esta Sala determinar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas de la Sala). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos. En efecto, mediante sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), se estableció: “(...)Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la solicitud de corrección de error material en el cual incurrió la Sala al dictar la sentencia N° 01149, de fecha 16 de noviembre de 2010, publicada el 17 de noviembre de 2010, efectuada por las abogadas Inés del Valle Marcano Velásquez e Iris Thamara Guerra de Sanz, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, debiendo tenerse como fecha de presentación de los informes de dicho organismo, el 20 de octubre de 2010 y no el 26 de octubre de 2010. 2. PROCEDENTE la solicitud de ampliación del mismo fallo, formulada por las mismas profesionales del derecho; debiendo tenerse como parte integrante de la citada decisión, las consideraciones formuladas por la Contraloría General de la República en su escrito de informes, expuestas en el punto N° 2 de la motiva de la presente sentencia.
Palabras clave
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