La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por las sociedades mercantiles PRODUCTORA HERNÁNDEZ, S.A. y GANADERA SARARE, así como por el ciudadano JULIO JACINTO VOLANTE ZULOAGA, en contra de los actos administrativos del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala consideró que no se evidenció una presunción grave de violación de derechos constitucionales, como el debido proceso y la propiedad, en relación con el Acuerdo y el Decreto impugnados que declararon de utilidad pública la obra del Aeropuerto Estadal 'Francisco de Miranda'.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no se aprecia una manifiesta incompetencia de índole constitucional que amerite en este estado cautelar suspender los efectos de los actos impugnados, ya que como puede observarse los Estados sí tienen competencia para la conservación, administración y aprovechamiento de aeropuertos. Así se decide. En este sentido, los recurrentes indican que se les violenta el prenombrado derecho por cuanto existe una 'afectación genérica' de los bienes de su propiedad en el Decreto expropiatorio, lo que equivale -a su juicio- a que no puedan conocer con precisión si tales están bajo el ámbito de aplicación del acto expropiatorio. Ahora bien, a juicio de esta Sala no se desprende en esta etapa cautelar violación al derecho a la defensa y debido proceso de los recurrentes, toda vez que el Decreto dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda es meridianamente claro cuando indica que 'se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para lograr la ejecución de la obra, ubicados donde se encuentra actualmente el AEROPUERTO CARACAS (denominación comercial) o AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CENTRO (denominación de efectos aeronáuticos), en el lugar identificado como las Cumbres de la Fila denominada 'Altos de Curuma' o 'Fila de Parapara', de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas… del Estado Bolivariano de Miranda…'.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar interpuesto por el apoderado judicial tanto de las sociedades mercantiles PRODUCTORA HERNÁNDEZ, S.A. (PROHESA) y GANADERA SARARE, como del ciudadano JULIO JACINTO VOLANTE ZULOAGA, contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº 0107-2007 del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de enero de 2007 y en el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario, del 5 de febrero de 2007. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado, a fin de proveer sobre la solicitud de suspensión de efectos, de ser procedente la admisión definitiva del recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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