Sentencia N° 27 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00027, Exp. 2002-0518, 10/01/2008
Expediente2002-0518
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-01-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que ordenó la entrega de mercancía decomisada a Cargill de Venezuela, C.A. La controversia se centró en si el tribunal de instancia incurrió en un vicio de pronunciamiento previo sobre el fondo del asunto al levantar la medida de comiso de la mercancía. La Sala concluyó que no hubo tal vicio, ya que la decisión se basó en la correcta clasificación arancelaria y el cumplimiento de requisitos sanitarios por parte de la mercancía.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y de las denuncias formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca de la denuncia del “vicio de pronunciamiento previo sobre el fondo de la controversia” y examinar la juricidad de la decisión del a quo consistente en haber levantado la medida de comiso y ordenado a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT la entrega a la sociedad mercantil recurrente de la mercancía descrita supra. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Alega la parte apelante, que el a quo al dictar la sentencia apelada incurrió en el “vicio de pronunciamiento previo sobre el fondo de la controversia”, al ordenar la liberación de la mercancía (aceite de maíz refinado) que había sido decomisada a la sociedad de comercio contribuyente. Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que el Acta de Comiso N° 302755 de fecha 22 de marzo de 2001 dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT, remite al Acta de Reconocimiento del 21 del mismo mes y año, la cual discrepa de la clasificación declarada por la recurrente respecto a la mercancía decomisada (aceite de maíz), constituida por un peso de 1.616.735,000 toneladas y tarifa del 90% ad-valorem, ubicada dentro de la clasificación arancelaria 1515.21.00. En conexión con lo anterior, es importante resaltar que la Administración Aduanera, en la aludida acta de comiso, le otorgó a la referida mercancía una posición arancelaria ubicada dentro del código 1515.29.00 (aceite de maíz y sus fracciones. Los Demás), con una tarifa del 90% ad-valorem. Por lo tanto, siendo el thema decidendum del recurso contencioso tributario la correcta clasificación arancelaria de la mercancía objeto de la importación, mal podría decirse que el a quo se pronunció sobre el fondo del asunto controvertido, en consecuencia, resulta forzoso para esta Sala concluir que lo ordenado por el Tribunal de instancia no constituye un pronunciamiento previo sobre el fondo de la controversia, por cuanto dicha decisión pretendió resolver una situación de hecho atinente al estado de la mercancía que ingresó al país y en ese sentido debe rechazarse el alegato invocado por la representación del Fisco Nacional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada Leonor Ferreira, en representación del FISCO NACIONAL, contra la decisión interlocutoria de fecha 25 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión que ordenó a la Administración Aduanera la entrega de la mercancía objeto del recurso contencioso tributario a la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A. Se CONDENA EN COSTAS al FISCO NACIONAL en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributariomedida cautelarcomisoCargill de VenezuelaFisco Nacional

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