Sentencia N° 27 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00027, Exp. 2003-1384, 27/01/2004
Expediente2003-1384
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Flor Yelibeth Betancourt Ramírez. La Sala determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del caso, dado que la pretensión de nulidad afectaba una relación de empleo público.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es necesario aclarar que, a pesar de que la recurrente por una parte, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 960-01-06 de fecha 5 de octubre de 2001, dictado por el órgano rector, en este caso, el Consejo Nacional Administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante el cual se aprobó la liquidación del INCE CONSTRUCCIÓN, A.C., ente éste donde prestaba sus servicios la recurrente y que dio origen al segundo pedimento de nulidad, es decir, contra el acto dictado por el Coordinador de la Junta Liquidadora del Instituto de Formación Profesional para los Trabajadores de la Construcción (INCE CONSTRUCCIÓN, A.C.) de fecha 4 de febrero de 2002, mediante el cual se le notificó su retiro y destitución, siendo esta última solicitud de nulidad lo que constituye su principal pretensión, en consecuencia, el presente caso versa sobre un pedimento de nulidad que afecta directamente una relación de empleo público, convirtiéndose entonces el asunto debatido en funcionarial.

Dispositiva

Primero: Que acepta la competencia que le fuere declinada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, para conocer el conflicto de competencia planteado. Segundo: Que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana FLOR YELIBETH BETANCOURT RAMÍREZ, antes identificada, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (INCE CONSTRUCCIÓN, A.C.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadempleo públicoINCEJuzgado SuperiorCorte PrimeraContencioso Administrativo

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