Sentencia N° 27 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00027, Exp. 2002-0068, 14/01/2003
Expediente2002-0068
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por el Municipio Guacara del Estado Carabobo en un juicio de cumplimiento de contrato. La parte demandante, INVERSIONES ARMENOR, C.A., reclamaba el pago de cantidades adeudadas por la ejecución de obras. La Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, rechazando las alegaciones de defecto de forma presentadas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Analizada la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la demandada, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1.- El primer defecto de forma indicado por la parte demandada, está referido a la omisión en el escrito de demanda de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Considera la parte oponente que no es suficiente con el simple alegato de que la parte demandada incumplió con el pago de la obligación contractual, sino que es necesario que en el escrito de la demanda se señalen las fechas en que habría comenzado el lapso para la ejecución de las obras a realizar, así como, indicar de qué manera, cuándo y cómo, la demandante cumplió con sus obligaciones contractuales. La parte actora, por su parte, señaló que no es necesario exponer en forma “minuciosa” cada uno de los derechos en que se basa su pretensión. Observa la Sala que el litigio contenido en este expediente, está fundamentado en la suscripción de tres contratos para la ejecución de las obras: “Vía principal Sector Maracaibero”, “Vía Principal Quebrada Honda” y “Vía Principal Maracaibero y Quebrada Honda”, respectivamente. En tanto que la pretensión deducida por la actora en el juicio, consiste en que se condene al Municipio Guacara del Estado Carabobo al pago del precio pactado entre las partes en los referidos contratos.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 357, 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas a la parte accionada MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.

Palabras clave

cumplimiento de contratocuestión previadefecto de formaCódigo de Procedimiento Civilobligación contractualMunicipio GuacaraINVERSIONES ARMENOR

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