Sentencia N° 27 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00027, Exp. 11174, 16/01/2002
Expediente11174
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró improcedente la falta de jurisdicción opuesta por el demandado. La Sala concluyó que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria y no se planteó el recurso de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido, en reiterada y pacífica jurisprudencia, el criterio de que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez, no tendrá consulta ante la Sala; por lo que solamente deberán examinarse aquellas decisiones, emanadas de los órganos jurisdiccionales, en las cuales se niegue la existencia de la jurisdicción de los mismos. Además, se observa que el juez a quo se contradice en su decisión, toda vez que, por un lado, acertadamente señala que los argumentos explanados por el demandado son de “competencia” y no de “jurisdicción”, afirmando, en consecuencia, su competencia para conocer de la causa, pero por otro lado, declara improcedente la falta de jurisdicción y ordena consultar la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; el cual es aplicable sólo a los casos en que se discute la jurisdicción y no la competencia. En este orden de ideas, concluye la Sala que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, y contra la misma no fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción, en razón de lo cual, queda firme el fallo consultado desde la fecha del recibo del presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaconsultadecisiónsentenciatribunalprocesoderecho

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