La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en un caso de divorcio entre Russell Morris Dallen Jr. y Claire Lucía Hodgson. La Sala declaró que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio, desestimando la falta de jurisdicción opuesta por la demandada. Se confirmó la decisión del tribunal de origen que había declarado sin lugar dicha falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana CLAIRE LUCIA HODGSON. 2.- Que el Poder Judicial venezolano SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio de divorcio intentado por el ciudadano RUSSEL MORRIS DALLEN Jr. contra la ciudadana CLAIRE LUCIA HODGSON. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos, la decisión del 20 de enero de 2003, dictada por el tribunal remitente, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la demandada.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana CLAIRE LUCIA HODGSON. 2.- Que el Poder Judicial venezolano SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio de divorcio intentado por el ciudadano RUSSEL MORRIS DALLEN Jr. contra la ciudadana CLAIRE LUCIA HODGSON. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos, la decisión del 20 de enero de 2003, dictada por el tribunal remitente, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la demandada.
Palabras clave
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