La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 636, declaró parcialmente con lugar la demanda de David Antonio Castillo contra la República de Venezuela por cobro de bolívares derivados de beneficios laborales. Se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia, estableciendo un plazo de sesenta días para que la Procuraduría General de la República proponga la forma y oportunidad de cumplimiento. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte demandada a la condena establecida en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Por sentencia Nº 636, publicada el 10 de junio de 2004, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la representación judicial del ciudadano David Antonio Castillo, contra la República de Venezuela (Ministerio de Relaciones Interiores, hoy Ministerio del Interior y Justicia), por cobro de bolívares derivados de beneficios laborales. Posteriormente, el 1° de diciembre de 2005, se estableció que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria era la cantidad de cincuenta y un millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento veinticuatro bolívares con 53/100 céntimos (Bs. 51.948.124,53), y como pensión de jubilación la cantidad de doscientos setenta y ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 278.800,oo). Asimismo, este Alto Tribunal le otorgó al Ministerio del Interior y Justicia, un plazo de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la condena, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República. Cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas, se dio inicio al cómputo de los diez (10) días de despacho fijados para que la parte demandada le diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva, sin que conste que lo hubiere hecho, pese a que expiró el mencionado plazo; en virtud de ello puede concluirse que se encuentra cumplido el primer presupuesto procesal necesario para acceder a la fase de ejecución forzosa del fallo, en atención a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 636 publicada en fecha 10 de junio de 2004. En consecuencia, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, para que dentro de los sesenta (60) días siguientes proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento al referido fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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