La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por AGROPIARA, C.A. contra la sentencia Nro. 1626 del 24 de marzo de 2025, que declaró 'IRRECURRIBLE' el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
(…), se debe hacer referencia sobre la presunción de legalidad y veracidad de la cual gozan las actas fiscales o actas de reparo cuando han sido dictadas por un funcionario competente para ello y dentro de un procedimiento legalmente establecido, no es una presunción absoluta, que no pueda ser destruida por los contribuyentes, sino relativa, vale decir, que admite prueba en contrario de las alegaciones invocadas en las mismas, debiendo en principio la contribuyente aportar los medios de prueba que estime procedentes para enervar los efectos de éstas. Así se establece. (…) a nuestro modo de ver, el SENIAT incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho del artículo 9.21 del reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones (…). Como consecuencia, la legalidad de un acto administrativo viene generada por su contenido, como bien lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: (…) la norma es clara y expresa al definir en los numerales del artículo 18 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos up supra expuesto, lo que debe contener el acto administrativo para que según su contenido sea válido y aplicable sea reglado o discrecional según sea su caso. Ahora bien, respecto a la impugnación de los actos administrativos de la administración tributaria, el artículo 272 del Código Orgánico Tributario establece cuando los actos administrativos tributarios pueden ser impugnados: (…) En vista de lo anteriormente expuesto en la sentencia Numero 00405, emanada de la Sala Político Administrativa en fecha 14 de abril ce 2006 y analizando el acto recurrido por el administrado de acuerdo a la naturaleza del caso, no existe un acto definitivo que ordene el cumplimiento de una obligación tributaria al contribuyente. (…) Ahora bien, una vez realizado por quien juzga el análisis a fondo del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GDA /DDT/2021-885, de fecha 13 de diciembre de 2021, emanado de la Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se concluyó que difícilmente esté inmerso en el vicio de falso supuesto de hecho ya que éste solo emite una respuesta a una consulta respecto a un hecho hipotético y en base a lo expresado por la norma el ciudadano GUILLERMO EDUARDO STUVE RINCONES (…), recibió una respuesta que no genera efectos particulares, no determinen tributo alguno o sanción, ni afecten de ninguna forma los derechos del administrado, por ser una consulta tributaria, la cual en base a lo fundamentado en el código orgánico tributario, artículo 260, establece lo siguiente: (…) Por lo tanto, este juzgador en base a lo leído en el artículo 260 del [C]ódigo [O]rgánico [T]ributario, observa que la consulta tributaria tiene su génesis como una herramienta jurídica cuyo fin fundamental es dilucidar las posibles dudas que tenga el administrado respecto a la norma tributaria y por ello acude la administración para que le brinde la respuesta ante su duda, dándole la interpretación que por ley bajo el imperio de la norma puede dar, respecto a la aplicación de las normas tributarias a los sujetos pasivos.
Dispositiva
1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPIARA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1626 dictada en fecha 24 de marzo de 2025, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró 'IRRECURRIBLE el recurso contencioso tributario', incoado el 6 de abril de 2022, ejercido por la referida sociedad mercantil, en consecuencia, queda FIRME dicho fallo. 2.- Se CONDENA en costas procesales a la recurrente AGROPIARA, C.A., en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
actos administrativospresunción de legalidadSENIATconsulta tributariaCódigo Orgánico TributarioLey Orgánica de Procedimientos Administrativos