La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Empresa Noroccidental de Mantenimientos y Obras Hidráulicas, C.A. contra Seguros Altamira, C.A. La Corte consideró que la empresa demandante no tenía cualidad activa para demandar, dado que no se notificó a la aseguradora sobre la cesión del contrato, lo que contraviene lo establecido en las condiciones generales de la fianza. Por lo tanto, se declaró inadmisible la demanda.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…) Puntos previos De la cualidad del demandante en el caso de autos (…), esta Corte pasa a verificar si efectivamente la parte demandante, esto es, la empresa Noroccidental del Mantenimientos y Obras Hidráulicas C.A., (ENMOHCA), tiene la cualidad para mantener el presente juicio y al efecto se observa lo siguiente: (…) se observa que la Empresa Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas, C.A (ENMOHCA), efectivamente resulta una compañía anónima adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, (…) y que tiene como función la gestión de servicios públicos, vinculada específicamente satisfacer el interés colectivo mediante la ejecución de obras, tales como acueductos, colectores de aguas servidas, plantas de potabilización, plantas de tratamiento, rectificación de causes de ríos, dragado y protección de márgenes y diques, pudiendo desarrollar toda actividad necesaria para garantizar la perpetuidad de esa infraestructura en la Región Noroccidental, de acuerdo con las políticas establecidas por el referido Ministerio. Verificada la naturaleza jurídica de la Empresa Noroccidental de Mantenimientos y Obras Hidráulicas, C.A. (ENMOHCA), se observa que en el presente caso, se efectuó una cesión de derechos por parte del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el cual fue primigeniamente parte en el contrato de Ejecución de Obra pactado el 5 de octubre de 2006, con la Asociación Cooperativa La Aguilar 17 R.S. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 29 (…) Sentado lo anterior, tenemos [que] en el caso bajo estudio, se celebró contrato de cesión de derechos de fecha 11 de mayo de 2007, entre el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la empresa del estado Noroccidental de Mantenimientos y Obras Hidráulicas, C.A., (ENMOHCA), en la forma y características que se citan a continuación: ‘CONVENIO DE CESIÓN DE CONTRATO Nº DGEA-DPPP- SIG-06-OBR-06-FA-3159. Entre la República de Venezuela por órgano del
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la abogada Gloria Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra la sentencia número 2011-0420 de fecha 22 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2. INADMISIBLE la demanda.