Sentencia N° 269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00269, Exp. 2013-0310, 29/03/2017
Expediente2013-0310
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) y la empresa Zuma Seguros, C.A. La transacción fue presentada por los apoderados judiciales de ambas partes, estableciendo un acuerdo de pago por la cantidad de nueve millones treinta y un mil ochocientos diecinueve bolívares con veinte céntimos, en relación a fianzas otorgadas por la empresa a CIARA. La Sala destacó la importancia de la capacidad de las partes para transigir y la legalidad del objeto de la transacción.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la homologación de la transacción celebrada entre los representantes judiciales de la empresa Zuma Seguros, C.A. y la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA). Al respecto se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: Artículo 1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Artículo 1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Artículo 1.718.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” De acuerdo a las normas citadas, las partes pueden terminar el proceso mediante una transacción la cual consiste en hacer recíprocas concesiones para terminar un litigio pendiente o evitar un litigio eventual. El Juez homologará la transacción cuando haya sido realizada por quienes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella y siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas estas. La transacción tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Dispositiva

1.- NOTIFICAR a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consigne copia certificada del instrumento poder otorgado al ciudadano Eduardo Norberto García Arcay, el 27 de febrero de 2013, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Núm. 23, Tomo 49 de los libros llevados por esa Notaría, así como el Acta de Asamblea de Accionistas de esa empresa de la que se derive cuáles son las atribuciones del cargo de “Presidente de la Junta Directiva y Presidente Ejecutivo” de la citada sociedad mercantil. 2.- NOTIFICAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste lo conducente en cuanto a la transacción suscrita entre la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) y la empresa Zuma Seguros, C.A. (codemandada). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologaciónfianzasCIARAZuma Seguros

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