La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el Estado Bolivariano de Miranda contra el Decreto N° 006-2009 de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que la representación judicial no demostró los daños irreparables que se causarían en caso de no acordarse la suspensión de efectos del acto impugnado. Además, se destacó que la solicitud de medida cautelar no presentaba nuevos argumentos que justificaran una nueva decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar formulada por la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda en el escrito de reforma presentado el 30 de septiembre de 2015. Sin embargo, esta Sala preliminarmente debe advertir lo siguiente: El 7 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió la controversia administrativa, ordenando las notificaciones pertinentes, así como librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Mediante sentencia Nro. 00564 del 20 de mayo de 2015, la Sala Político Administrativa declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por la parte accionante. En fecha 13 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación emitió decisión Nro. 322 conforme a la cual admitió la reforma de la controversia administrativa presentada en fecha 30 de septiembre de 2015. En esa misma fecha (13 de octubre de 2015), por cuanto en el Capítulo III del escrito de reforma fue solicitada nuevamente la medida cautelar de suspensión de efectos (folio 174 del expediente), se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De lo antes expuesto se observa, entre otros aspectos, que esta Sala Político-Administrativa emitió pronunciamiento (sentencia Nro. 00564 del 20 de mayo de 2015) respecto al pedimento cautelar de la representación del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue declarado improcedente, indicando lo siguiente: “(…) observa este Alto Tribunal que la representación judicial de la parte recurrente no (demostró) los daños irreparables que se le causaría a su mandante en caso de no acordarse la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado (…) esta Sala concluye que no se ha verificado, en esta etapa de la causa, el cumplimiento del requisito del periculum in mora (…). (Parentesis de la Sala). Aunado a lo anterior, este Máximo Tribunal luego de una verificación tanto del expediente judicial como del cuaderno separado de medida, observa que la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda en el escrito 28 de octubre de 2009 (folios 1 al 14 del expediente judicial), al referirse a la solicitud de suspensión de los efectos del Decreto Nro. 006-2009 dictado por el Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda únicamente señaló: “2. Suspenda los efectos de dicho acto administrativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el Decreto Nro. 006-2009 de fecha 6 de abril de 2009 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 136-200 del 13 de abril de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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