Sentencia N° 269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00269, Exp. 2012-1508, 24/03/2015
Expediente2012-1508
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición al embargo preventivo solicitado por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira contra la empresa C.A. Constructora Esfega. La Sala declaró improcedente la oposición al embargo y la solicitud de fijación de caución suficiente, pero procedió a la solicitud de fijación del monto de la caución para la suspensión del embargo. Se ordenó que la empresa demandada presentara una fianza por el monto de diez millones sesenta y ocho mil quinientos treinta bolívares con dieciséis céntimos para suspender la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la oposición al embargo presentada por la sociedad mercantil C.A. Constructora Esfega y sobre la oposición del accionante a la solicitud de fijación del monto de una caución o garantía suficiente requerida por la representación judicial de la citada empresa a los fines de la suspensión de la medida de embargo. A los fines de determinar la tempestividad de la oposición al embargo, la Sala observa: En el presente caso como ha sido expuesto antes, esta Sala mediante sentencia N° 0184 del 21 de febrero de 2013 decretó procedente la medida de embargo preventivo solicitada por el apoderado judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (IVT), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles C.A. Constructora Esfega y Compañía Anónima de Seguros La Internacional por los montos ya indicados. Se observa que la medida decretada forma parte de las medidas cautelares nominadas previstas en el Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso que se examina, el 12 de marzo de 2013 fueron librados los oficios dirigidos al Superintendente de la Actividad Aseguradora, al Procurador General de la República, al Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, a la Jueza de Sustanciación de esta Sala, así como la comisión dirigida al Juez (Distribuidor) del Municipio Ejecutor de Medidas de San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y en fechas 03, 04, 15 y 29 de abril y 09 de mayo de 2013 el Alguacil consignó recibo del oficio dirigido a la Jueza de Sustanciación, constancia de haber entregado en la Unidad de Correspondencia de este Supremo Tribunal el oficio destinado al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como constancia de haber entregado aquel oficio al juez comisionado, y recibo de la notificación al Procurador General de la República, respectivamente.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- IMPROCEDENTE la oposición al embargo presentada por la representación judicial de la empresa C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA. 2.- IMPROCEDENTE la oposición formulada por el apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA para que se fijara el monto de la caución o garantía suficiente. 3.- PROCEDENTE la solicitud de fijación del monto de la caución o garantía suficiente para la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por esta Sala contra la empresa C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA. En consecuencia, la referida sociedad mercantil a fin de suspender la medida preventiva decretada en su contra, deberá presentar fianza principal y solidaria otorgada por una empresa de seguros o una institución bancaria de reconocida solvencia, por la cantidad de diez millones sesenta y ocho mil quinientos treinta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 10.068.530,16), con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso. Dicha fianza deberá ser consignada en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.

Palabras clave

embargooposiciónpresunción de buen derechocontratomedidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativafianza

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