Sentencia N° 269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00269, Exp. 2012-1657, 13/03/2013
Expediente2012-1657
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-12
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso de nulidad interpuesto por Eddy Barroso Riveros. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que el recurso fue ejercido por un oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que le corresponde a esta Sala según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Eddy BARROSO RIVEROS, en su condición de Primer Teniente retirado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV), asistido por el abogado Eddy BARROSO MOLINA, contra el acto administrativo N° 44523 de fecha 09 de agosto de 2012, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Mayor General Juan Francisco ROMERO FIGUEROA, a través del cual ratificó “la decisión acordada” el 08 de junio de 2012 por el Comando de Personal del Componente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que declaró improcedente la solicitud de reincorporación del recurrente “al Componente de la Guardia Nacional Bolivariana” de Venezuela. En este sentido, esta Sala advierte que el análisis de la competencia hay que hacerlo a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo numeral 23 del artículo 23 establece lo siguiente: “Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”

Dispositiva

En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Eddy BARROSO RIVEROS, en su condición de Primer Teniente retirado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV), contra el acto administrativo N° 44523 de fecha 09 de agosto de 2012, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Mayor General Juan Francisco ROMERO FIGUEROA, a través del cual ratificó “la decisión acordada” el 08 de junio de 2012 por el Comando de Personal del Componente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que declaró improcedente la solicitud de reincorporación del recurrente “al Componente de la Guardia Nacional Bolivariana” de Venezuela. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

competenciarecursoactos administrativosFuerza Armadanulidadjurisdicciónadministrativa

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