La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la demanda de divorcio interpuesta por Tomás Reyes Oliva contra Olga María de Lourdes Riveras de la Peña. La decisión se basa en que el demandante no cumplió con el requisito de residencia habitual en Venezuela por más de un año antes de presentar la demanda, conforme a lo establecido en la Ley de Derecho Internacional Privado. Además, se revocó la decisión anterior que había declarado la jurisdicción de los tribunales venezolanos, considerando que el juez español tenía competencia para conocer del caso debido a la residencia de las partes en España.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Tomás Reyes Oliva. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano TOMÁS REYES OLIVA, contra la ciudadana OLGA MARÍA DE LOURDES RIVERAS DE LA PEÑA. 3.- Extinguida la referida causa de divorcio. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente recurso.