Sentencia N° 269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00269, Exp. 2007-0071, 14/02/2007
Expediente2007-0071
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza alegó su inhibición por haber prestado opinión sobre el pleito en sede administrativa. La Sala analizó la procedencia de la inhibición y determinó que no existía una vinculación que comprometiera la imparcialidad de la Jueza para conocer del caso. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la inhibición, permitiendo que la Jueza continuara conociendo del juicio incoado. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas del Código de Procedimiento Civil, específicamente en relación a las causales de inhibición y la competencia del Tribunal para conocer de la incidencia. La sentencia fue firmada y sellada el 13 de febrero de 2007 y publicada el 14 de febrero de 2007, registrándose bajo el número 00269.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la inhibición encuentra su fundamento en el hecho de que la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, consideró que al “haber prestado opinión sobre lo principal del pleito” en sede administrativa, se encuentra impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, alegó la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 26 de noviembre de 2006, expediente N° KP02-U-2006-000172 para conocer del recurso tributario ejercido por la representante legal de la sociedad mercantil COMERCIAL CHU LAI CENTRAL, C.A., contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-332 del junio de de 2004, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la inhibición, la Jueza inhibida continuará conociendo del juicio incoado.

Palabras clave

inhibiciónrecursos contenciososprocedimiento civilimparcialidadcompetenciaSENIATtribunales tributarios

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