La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la declaratoria de inmotivación de las resoluciones de multas impuestas, pero se revocó la improcedencia de la tasa de almacenaje de la mercancía importada. Además, se ordenó la nulidad de las resoluciones de multas sin identificación emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, y se rechazaron las fianzas constituidas, ordenando la constitución de nuevas fianzas para garantizar las obligaciones derivadas de la tasa de almacenaje.
Extracto de la motiva
Por tanto conlleva a una incompetencia absoluta y manifiesta del funcionario actuante, es decir, el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, que si le sumamos a esta flagrante violación el hecho que los nuevos reconocimientos fueron solicitados y efectivamente ordenados, por él, ignorando simplemente las normas reguladoras de los nuevos actos de reconocimiento, cuando ya había caducado el lapso legal de tres (3) días hábiles del primero de éllos, y en consecuencia por estar viciados de ilegalidad ab-initio, no podrá ni pueden generar consecuencias jurídicas válidas, por cuanto que el Reglamento fijó ese lapso brevísimo con el objeto y la necesidad de conservar las mismas condiciones de las mercancías y no se alteraran de ninguna manera la esencia determinada por los reconocedores en el primer acto.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, en los términos de esta decisión, por la abogada Graciela O. Maldonado G., en su condición de representante judicial del Fisco Nacional, arriba identificada, contra la sentencia definitiva Nº 587, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1998, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario acumulado, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Henry Laorden Fichot, también antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Leonardo Maldonado, Víctor Castro, José Villarroel Gómez, Yovani Bracho y Neysi Beatríz Mata, ya identificados. Por tanto, SE CONFIRMA el referido fallo, en cuanto a la declaratoria de inmotivación de las resoluciones de multas impuestas y SE REVOCA respecto a la improcedencia de la tasa de almacenaje de la mercancía importada objeto de este proceso.
Palabras clave
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