Sentencia N° 269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00269, Exp. 2004-0133, 23/03/2004
Expediente2004-0133
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados del Estado Trujillo. Las abogadas de la Procuraduría General del Estado Trujillo interpusieron un recurso de nulidad contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras revisar los antecedentes, decidió que es competente para conocer del conflicto, pero diferirá el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TRUJILLO, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada contra el recurrente. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Nancy Mendoza Cabrera y Luz Marina Cabrera Paredes, ya identificadas, actuando en éste acto con el carácter de apoderadas de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la Providencia Administrativa N° 28 de fecha 25 de marzo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por la ciudadana DULCE ESPERANZA PATEARROY, supra identificada, en contra del hoy recurrente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosPROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOEstado TrujilloJuzgado Superior

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