La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades planteado por el ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil, quien fue destituido como Contralor Municipal del Municipio Cristóbal Rojas. La Sala determinó que la destitución no cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, lo que la hacía nula. Se ordenó la restitución de Herves Gil en su cargo como Contralor Municipal, declarando que es la autoridad legítima para ejercer dicho cargo.
Extracto de la motiva
Admitida como ha sido la presente solicitud y visto que mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2002, esta Sala concluyó que, efectivamente, el caso sub judice está referido a un conflicto entre autoridades municipales, tal como lo prevé el ordinal 22 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución vigente, y cumplido como ha sido el procedimiento respectivo, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse acerca de la solicitud interpuesta. Al efecto observa: En el presente caso, el ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil, actuando en su carácter de Contralor titular del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, planteó ante esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución vigente, un conflicto de autoridades suscitado con motivo de su destitución del cargo que venía desempeñando como Contralor Titular y el nombramiento del ciudadano Darío Eduardo Torres como Contralor Interino. Ahora bien, debe esta Sala indicar que el presente conflicto de autoridades se presenta en el seno del ente municipal con motivo de la actividad contralora y parlamentaria del mencionado Municipio, de allí la importancia de determinar la legitimidad de las mismas. En tal sentido y a los fines de decidir el conflicto planteado, por una parte, observa la Sala que el recurrente indicó que fue destituido del cargo que como Contralor Titular del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda venía desempeñando, sin que se hubiese agotado previamente el procedimiento previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001. Igualmente indicó que el Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, mediante Acta Nº 7 levantada con motivo de la Reunión Ordinaria de fecha 5 de febrero de 2002, lo destituyó del cargo que como Contralor Municipal venía desempeñando en el mencionado Municipio y que en la misma oportunidad, se designó como Contralor Interino al ciudadano Darío Eduardo Torres, todo lo cual, -en su decir- ha ocasionado daños irreparables a la comunidad debido a “los írritos actos que se están produciendo por su estancia ilegal en el referido cargo”. Por su parte, el ciudadano Darío Eduardo Torres, en su carácter de Contralor Interino del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, señaló en su escrito de informe consignado el 2 de noviembre de 2002, que el recurrente fue efectivamente destituido del cargo que desempeñara como Contralor Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Asimismo, manifestó que fue nombrado por el Concejo Municipal como Contralor Interino Municipal del prenombrado Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa en concordancia con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pero que no fue el causante de la destitución del Contralor titular, que no hay concurrencia de funcionarios desempeñando el cargo de Contralor Municipal y que en el presente caso no existe un conflicto de autoridades. Finalmente, acotó que, en todo caso, debió proponerse la acción de nulidad del acto de destitución del accionante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a los fines de resolver el conflicto planteado, se declara al ciudadano LEONARDO DIONISIO HERVES GIL, como Contralor Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y en consecuencia se ORDENA al ciudadano Darío Eduardo Torres, entregar de inmediato al ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil, el cargo que venía desempeñando como Contralor Interino del mencionado Municipio y abstenerse de cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones inherentes al mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión al Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado. Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes.
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