Sentencia N° 2685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02685, Exp. 1996-12766, 29/11/2006
Expediente1996-12766
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Claudio Laya Mimo contra un acto administrativo que le negó el cambio a 'Profesor a dedicación exclusiva'. La Sala determinó que el acto impugnado no generó derechos para el recurrente, ya que no existía una regulación que permitiera el carácter provisional de su condición laboral. Además, se concluyó que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, pero ello no afectó la caducidad del recurso, el cual fue declarado tempestivo.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que el acto administrativo recurrido es el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo al no haber sido decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE EDUCACIÓN, hoy Ministerio de Educación y Deportes, contra el acto administrativo identificado con el No. 2.277 del 25 de enero de 1995, dictado por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología 'Alonso Gamero', mediante el cual se le negó al recurrente el cambio a 'Profesor a dedicación exclusiva'. En este sentido, es necesario traer a colación el contenido de la decisión de esta Sala del 17 de enero de 1983 (Caso: Ángela Trejo de Colantoni vs. Ministerio de Educación, ratificada entre otras, por las sentencias Nos 293 y 551, de fechas 13 de abril y 1° de junio de 2004) mediante la cual se estableció el régimen jurídico aplicable a aquellos docentes dependientes del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación). En la referida sentencia se indicó: '...la organicidad de la Ley de Educación concierne a la organización del sistema educativo en Venezuela y todo lo que esa organización involucra en cuanto a la orientación y planificación de tal sistema. En consecuencia, en el campo educativo la Ley Orgánica de Educación deroga cualquier otra disposición legal especial que la contradiga...'. Por tanto, de conformidad con la norma antes referidas, y evidenciándose de las actas del expediente que el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado tiene como fundamento un supuesto derecho derivado de una relación de empleo público, en principio, debería esta Sala declinar la competencia para conocer y decidir el caso bajo examen en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, debe esta Sala declarar SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano JOSÉ CLAUDIO LAYA MIMO, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo al no haber sido decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE EDUCACIÓN, contra el acto administrativo identificado con el No. 2.277 del 25 de enero de 1995, dictado por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología 'Alonso Gamero'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacto administrativosilencio administrativoprofesordedicación exclusivaMinisterio de EducaciónInstituto Universitario

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