Sentencia N° 2684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02684, Exp. 2006-1691, 28/11/2006
Expediente2006-1691
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandante, tras la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, revocando la decisión anterior del Juzgado. Se destacó la importancia de la existencia de una cláusula compromisoria para sustraer el conocimiento del Poder Judicial, la cual no se encontró en el contrato de préstamo en cuestión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la regulación de jurisdicción planteada por la parte accionante en virtud de la decisión de fecha 19 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, en virtud de estimar la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje, que sustrae el conocimiento de esta causa de la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, observa: Es importante precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró en su artículo 258, el deber que tiene la legislación de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alterno para la solución de conflictos, debiendo el operador judicial, en la medida de lo posible, fomentar e incitar a las partes al avenimiento y a la conciliación. No obstante lo anterior, si bien por una parte se constitucionalizan los medios alternativos para la resolución de conflictos, la verificación de los mismos debe procurar la salvaguarda de la seguridad jurídica y la erradicación de todo uso tergiversado que de ellos se pretenda. Ahora bien, tanto la doctrina comparada como la nacional han sido contestes en considerar al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, las cuales mediante una voluntad expresa convienen en forma anticipada sustraer del conocimiento del poder judicial ordinario todas las diferencias o controversias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, puedan sobrevenir. De tal manera, el arbitraje constituye una excepción a la fase de cognición de la jurisdicción que tienen los tribunales de la República para resolver por imperio de la ley todos los litigios que sean sometidos a su conocimiento, en ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la fase de ejecución corresponde al Poder Judicial.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares por vía de intimación, interpuesta por la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., contra la empresa PÉREZ FAJARDO SERVICIOS GENERALES, C.A. Se REVOCA la decisión de fecha 19 de julio de 2006, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionarbitrajecobro de bolivaresintimacionclausula compromisoriacontrato de prestamodemandadecisión judicial

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