DecisiónQUE CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jairo Antonio Roque Ibáñez y Douglas José Molina contra las Órdenes Administrativas de la Comandancia General de la Guardia Nacional. La Sala determinó que, debido a la naturaleza de las funciones de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, no a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el presente fallo debe tenerse como complemento de las ponencias conjuntas de la Sala números 1.209 del 2 de septiembre de 2004, 1.315 del 8 de septiembre de 2004, 1.900 del 27 de octubre de 2004 y 2.271 del 24 de noviembre de 2004, respectivamente, mediante las cuales, al igual que en la presente decisión, se han delimitado las competencias de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en la facultad que la Sala Plena delegó en cada una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos JAIRO ANTONIO ROQUE IBÁÑEZ y DOUGLAS JOSÉ MOLINA, contra las Órdenes Administrativas identificadas con las letras y números GN-3077 y GN-3078, dictadas por la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL.
Palabras clave
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