La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Nueva Agropecuaria M.M., C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 049/2025, que había declarado consumada la perención breve del recurso contencioso tributario. La Sala anula dicha sentencia y ordena la notificación de la admisión del recurso a la Procuraduría General de la República para continuar con el proceso. Se destaca la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el contexto tributario.
Extracto de la motiva
Es el caso que, entre los múltiples vicios de nulidad absoluta de los que adolece la RESOLUCIÓN, antes descritos, también se encuentra absolutamente viciada de nulidad, por inconstitucionalidad e ilegalidad, al presentar la más evidente inmotivación absoluta, al no haberse incluido las razones de hecho y de Derecho que supuestamente tuvo la Administración Tributaria para determinar que NUEVA AGROPECUARIA MM estaba sujeta al régimen de transparencia fiscal internacional y, en consecuencia, al deber formal de realizar las declaraciones informativas en él establecidas, lo que generó la imposición de las (inconstitucionales) multas y sanciones de cierre. Así, lo cierto es que el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN está radicalmente viciado de nulidad absoluta, por inconstitucionalidad e ilegalidad, por aplicar falsamente el artículo 49.1 de la Constitución, generando indefensión a [su] representada, coartando indebidamente -de ese modo- su acceso a la tutela efectiva de sus derechos que le garantiza el artículo 26 de la Ley Fundamental y conculca, por errónea interpretación, los artículos 26 de la Constitución, 193.4 y 201.6 del COT, y 9 y 18.5 de la LOPA, todo lo cual produce la absoluta nulidad del proveimiento administrativo con base en los artículos 270, numerales 1 y 3 del COT, así como con fundamento en los artículos 19, numerales 1 y 3 de la LOPA, en tanto el acto en cuestión contradice expresas disposiciones constitucionales y legales, y resulta, en consecuencia, de ilegal ejecución. (…)
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado en fecha 9 de diciembre de 2025, por la representación judicial de la sociedad mercantil NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 049/2025 del 11 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 049/2025” de fecha 11 de junio de 2025, que declaró “consumada la PERENCIÓN BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso”, así como todos los actos procesales siguientes, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, vigente ratione temporis, a los fines de la continuación de la presente causa.
Palabras clave
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