La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por RADIO CARACAS RADIO, C.A. contra la Resolución Nro. GST-RS-00419, que extingue los títulos administrativos de concesión de la estación de radiodifusión. La decisión se basa en la potestad discrecional del Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, quien consideró el interés público y la alternabilidad en el uso del espectro radioeléctrico. Se desestiman los alegatos de violación a derechos constitucionales y principios generales del derecho, concluyendo que la actora no demostró la existencia de vicios en el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Que “(…) basta con repasar la Resolución N° 419 para dar[se] cuenta de que no existen razones de hecho que fundamentan la decisión del MPPCI, más que el sólo vencimiento del lapso. El vencimiento del lapso de los Títulos es un presupuesto para declarar extinguida los mismos, pero no puede ser considerado como la única razón de hecho necesaria para declarar dicha extinción. Menos aún, cuando [solicitaron] de forma oportuna la respectiva renovación, tal y como lo reconoce la Resolución N° 419 (…). Que “(…) la Resolución N° 419 señala como considerando de la decisión los principios de alternabilidad, igualdad, democratización y en la obligación del Estado venezolano de promover el desarrollo de las telecomunicaciones, evitando la discriminación y garantizando la igualdad en el acceso a los servicios. Sin embargo, en ninguna parte se hace referencia a los elementos de hecho que el MPPCI tomó en cuenta para concluir que la no renovación de los Títulos a RCR garantizaría la alternabilidad, igualdad, democratización y la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones, y más cuando luego de extinguir los Títulos a RCR, la frecuencia KHz quedo en desuso, no se le ha otorgado a nadie más (…)”. Que “(…) la decisión adoptada por el MPPCI respecto de la solicitud de renovación de los Títulos de RCR, lesiona su derecho a la libertad económica en la medida que impiden el ejercicio de la actividad que venía desarrollando, sin un supuesto normativo que justifique esa medida (…)”. Que “(…) la reserva por parte del Estado de la porción del espectro radioeléctrico que RCR ha venido operando, [la] coloca en una situación de sacrificio particular, que no se justifica por las razones de interés general e igualdad invocadas por la autoridad administrativa en su decisión (…)”. Que “(…) la Resolución N° 419 está viciada de nulidad absoluta por violar el derecho a dedicarse libremente a la actividad de telecomunicaciones, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y la Ley, establecido en los artículos 112 del texto Fundamental y 19(1) y 25 de la LOPA, desconocido y violado por el MPPCI (…)”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Alberto Perera Riera y la abogada Dubraska Galarraga, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RADIO CARACAS RADIO, C.A., contra la Resolución Nro. GST-RS-00419 sin fecha, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN, y notificada el 30 de abril de 2019.