Sentencia N° 268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00268, Exp. 2018-0478, 14/07/2022
Expediente2018-0478
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Distribuidora Artesa 2004, C.A. La decisión revoca la parte de la sentencia apelada que se refería a la eximente de responsabilidad tributaria y confirma los reparos fiscales por deducciones improcedentes y la imposición de multas. Además, se ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas y se condena en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

El reparo fiscal formulado a nuestra representada está referido al ejercicio fiscal 2007, en razón de lo cual la norma que regulaba todo lo relativo a las exclusiones del patrimonio neto, para las cuentas por cobrar a empresas relacionadas debe ser analizado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006, aplicable al mencionado ejercicio fiscal 2007 de DISTRIBUIDORA ARTESA 2004, C.A.; Esta norma tenía como finalidad evitar que se inflara el patrimonio de un contribuyente, a través de la creación de cuentas por cobrar con sujetos relacionados, como una forma de aprovecharse en forma deshonesta del ajuste inicial del patrimonio neto del contribuyente, siguiendo de alguna forma la regulación del artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1993, cometiendo el error de generalizar y no precisar en que casos tales cuentas por cobrar no podían formar parte del patrimonio neto del contribuyente. A pesar de que la Administración Tributaria ha reconocido que la norma citada, no puede ser interpretada en términos absolutos; sin tomar en cuenta la realidad económica de las referidas cuentas por cobrar. No obstante que se trate de empresas vinculadas, las cuentas por cobrar registradas por DISTRIBUIDORA ARTESA 2004, C.A., corresponde a cuentas por cobrar comerciales, originadas por la venta, entre otros clientes a Soluciones Graficas y Editorial Arte, C.A., de insumos importados, que estas empresas utilizan en su proceso productivo; que es importante destacar que en estas cuentas se registran todos los efectos comerciales por cobrar de su representada, tanto a empresas que pueden calificar como vinculadas, como las dos mencionadas, como a terceros sin relación de vinculación con ella, por concepto de ventas de insumos. No puede excluir tales cuentas del patrimonio neto de nuestra representada, con la intención de disminuir el patrimonio neto de la empresa, y por ende aumentar su renta gravable, para de esa forma formular el reparo fiscal como el que ha sido objeto de impugnación. En el supuesto negado que se considerara que las cuentas por cobrar, a las empresas vinculadas con nuestra representada sí deben ser excluidas de su patrimonio neto a los fines del ajuste por inflación, debe por lo menos acordar que el monto a ser excluido debe ser el monto neto de tales cuentas, previa deducción de los anticipos recibidos de las empresas EDITORIAL ARTE, C.A. y SOLUCIONES GRAFICAS C.A. Es cierto que los anticipos recibidos por la venta de un bien o la prestación de un servicio, en cumplimiento de los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, se registran como un pasivo en virtud de que hasta que no se entrega al cliente el bien prometido, pueden considerarse como un ingreso causado, pero que ello no quiere decir que no deben tomarse en cuenta, para disminuir las cuentas por cobrar con tales empresas, visto que se trata de un monto que puede firmar las sospechas que la Administración Tributaria presentó para el momento en que la contribuyente mostró la documentación originaria, descrita en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/ RC/DF/2011/ISLR/000. La contribuyente DISTRIBUIDORA ARTESA 2004, C.A., dedujo gastos que no eran procedentes por falta de comprobación, y en consecuencia no efectuó el cálculo de inflación de los ‘Aumentos y Disminuciones del Patrimonio’ lo que generó que la Administración Tributaria determinara un diferencia de Impuesto Sobre la Renta y por ende impusiera una multa aplicada al 112,5% del tributo omitido. Situación esta que quedó evidenciada mediante el requerimiento por parte de la Administración Tributaria para precisar el detalle de los gastos, así como las facturas y demás documentos que permitieran demostrar las erogaciones por adquisición de bienes y recepción de servicios.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio del Fisco Nacional, se revoca la sentencia apelada y se ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas. Se condena en costas a la contribuyente.

Palabras clave

Contencioso TributarioDeducciones ImprocedentesMultasFisco Nacional

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