La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de calificación de despido interpuesta por la ciudadana Osneyda Esperanza Mateus contra la Asociación Civil Bibliotecas Virtuales de Aragua. La decisión se basa en la protección de inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial Nro. 2.158, que prohíbe el despido de trabajadores en ciertas condiciones sin la debida calificación administrativa.
El Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, que había declarado su incompetencia para conocer el caso, argumentando que la relación laboral de la demandante estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que correspondía a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la calificación del despido.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para que la causa siga su curso de ley, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de demandas laborales bajo las circunstancias descritas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 16 de enero de 2017, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el abogado Nayib Felipe Olivares Nadales, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Osneyda Esperanza Mujica, ambos previamente identificados. Ahora bien, en el caso de autos se advierte que la acción incoada fue intentada contra una asociación civil, cuyo pa
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana OSNEYDA ESPERANZA MATEUS, contra la ASOCIACIÓN CIVIL BIBLIOTECAS VIRTUALES DE ARAGUA y el ESTADO ARAGUA. Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 16 de enero de 2017 por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.