DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ignacio José Martínez contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se constató que el demandante no manifestó interés en continuar con el proceso tras la notificación ordenada por la Sala, lo que llevó a declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la falta de interés procesal puede resultar en la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Ignacio José Martínez contra la Resolución Núm. DGSJ-3-2-052 de fecha 27 de febrero de 1987, dictada por la Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual confirmó el “Reparo No. DGAC-4-2-1-623 de fecha 30 de diciembre de 1985, formulado a cargo del [recurrente], por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 11.657,13)”, expresados actualmente en la cantidad de once bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 11,66), por concepto “de impuestos de importación, tasa por servicios de aduana y omisión de multas de aduana”. (Agregado de la Sala) No obstante, se observa lo siguiente: Mediante sentencia Núm. 01068 del 18 de octubre de 2016 esta Sala ordenó la notificación del ciudadano Ignacio José Martínez, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifestara su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que transcurrido dicho lapso sin que la parte manifestara lo solicitado, esta Sala emitiría el pronunciamiento correspondiente. De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 15 de diciembre de 2016 el Alguacil devolvió la notificación dirigida al recurrente por imposibilidad de practicarla (folio 184 del expediente judicial). Asimismo se observa que ante esa situación, el 17 de enero de 2017 la Sala ordenó publicar en la web de este Alto Tribunal y fijar en la cartelera de la Sala la respectiva notificación con la advertencia de que una vez vencidos los diez (10) días de despacho siguientes a dicha fijación se entendería notificado; en la misma fecha se publicó en la web y en la cartelera de esta Sala la aludida notificación, y fue retirada el 17 de febrero de 2017, de modo que dicho lapso venció, sin que hasta la presente fecha el actor hubiese manifestado su interés en continuar con el proceso.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano IGNACIO JOSÉ MARTÍNEZ contra la Resolución Núm. DGSJ-3-2-052 de fecha 27 de febrero de 1987, dictada por la Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual confirmó el “Reparo No. DGAC-4-2-1-623 de fecha 30 de diciembre de 1985, formulado a cargo del [recurrente], por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 11.657,13)”, expresados actualmente en la cantidad de once bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 11,66), por concepto “de impuestos de importación, tasa por servicios de aduana y omisión de multas de aduana”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalacción judicialperenciónderecho de accesoconstituciónjusticiainactividad procesal