La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad ADMINISTRADORA BO CENTER, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había confirmado la obligación de pagar un impuesto sobre actividades económicas. La controversia se centró en si la actividad de administración de bienes comunes realizada por la empresa era gravable, considerando que la recurrente alegaba no obtener ingresos propios por dicha actividad. La Sala concluyó que la empresa sí generaba ingresos gravables y que no demostró la gratuidad de sus servicios, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Administradora Bo Center, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 012/2014 de fecha 14 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la apoderada judicial de la empresa apelante y las defensas esgrimidas en la contestación del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, observa esta Sala que la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir sobre lo siguiente: 1) vicio de errónea interpretación de las normas con relación al ánimo de lucro y el carácter independiente de la actividad desarrollada por la compañía recurrente en jurisdicción de dicho Municipio; y 2) vicio de falso supuesto de derecho por falta de aplicación de la normativa contenida en los artículos 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 42 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del referido Municipio, en cuanto a la gravabilidad de los ingresos brutos de la parte apelante en su condición de 'Administradora'. Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Con carácter previo esta Máxima Instancia debe advertir que los ingresos brutos supuestamente omitidos, que dieron origen al reparo cuestionado por la empresa apelante, abarcan períodos fiscales comprendidos desde los años 2007 hasta 2010 en los cuales estuvieron vigentes diversas normas que regulaban el tributo en referencia. Asimismo, evidencia la Sala que en el fallo de instancia el Juzgado a quo concluyó que 'no existe la errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 34 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar, denunciada por la recurrente', al referirse al presunto carácter gratuito y exclusivo del servicio de administración prestado por la recurrente al condominio del Centro Comercial 'Boleíta Center'. Motivos por los cuales este Alto Tribunal debe delimitar la normativa aplicable al caso, teniendo en cuenta que las leyes tributarias tendrán vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan, y que si no lo hicieren se entenderá fijado en los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial; sin embargo, cuando se trata de leyes tributarias que establezcan tributos que se determinen o liquiden por períodos, regirán en el ejercicio fiscal inmediatamente siguiente a aquél que se inicie una vez que entre en vigencia la ley.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA BO CENTER, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 012/2014 de fecha 14 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de instancia incluyendo la condenatoria en costas procesales impuesta a la recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la prenombrada compañía, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. AL/0090/2012 del 13 de julio de 2012, notificada el 1° de agosto de ese año, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal Nro. D.R.M.-D.A.F.: 155-2011 de fecha 13 de octubre de 2011 y se determinó a cargo de la sociedad mercantil Administradora Bo Center, C.A., la obligación de pagar la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 182.851,10), en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2007, 2008, 2009 y 2010, la cual queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioAdministradora Bo CenterImpuesto sobre Actividades EconómicasSentenciaTribunal Supremo de Justicia